Comprobantes fiscales para los centros cambiarios, instituciones del sistema financiero y SOCAPA partir del 20 de abril de 2019 es obligatorio incorporar en las facturas de compra y de venta de divisas el complemento correspondiente. La obligación aplica para centros cambiarios, instituciones integrantes del sistema financiero y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP). Pide tu factura si compras o vendes divisas y verifica que contenga el complemento. RMF 2018 2.7.1.17 CFF 29, 29-A, LISR 7
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Conoce los cambios en las guías de llenado
El 14 de octubre del 2019, se actualizaron las guías de llenado del Anexo 20 y complemento de nómina. Los cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020. No se modifica el estándar técnico; únicamente se brinda orientación sobre el llenado del CFDI.
Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”
- En el Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos, se realizó el cambio de referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
- Se precisó en el campo Descripción de la representación gráfica de las factura del Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie.
- En la guía de llenado del Comprobantes Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos, se precisa que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.
“Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”
- Actualización del fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
- Adición de un párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
- Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
- Actualización del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR.
- Modificación de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
- Modificación a la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
- Se adicionan dos apéndices 7 y 8 que describen el Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes y el Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina